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Derecho
Código Procesal Civil Comentado y Concordado TOMO II
Hernan Casco Pagano
| Categoría: | Derecho Civil |
|---|---|
| Materia: | Derecho Procesal Civil |
| Editorial: | Ediciones y Artes S.A |
| Edición / Año: | 17 ed. - 2019 |
Disponibilidad en Sede
Sede: Santa Rita
Ubicación: Estante: A1 - Nivel: 1
Disponibles: 1 de 1 ejemplares
Resumen / Descripción
Tomo II Libros III, IV y V Artículos 439 al 438
Reglamento de Biblioteca
Reglamento de la Biblioteca
Art. 26 - Derechos de Autor:
Art. 26: EL Objeto del presente apartado es establecer bases ciertas para la correcta
regulación de la propiedad intelectual. Estas pautas permitirán que la comunidad
educativa pueda cumplir cabalmente su cometido de promover investigaciones que lleven
al conocimiento innovador, de manera que se establezcan bases ciertas de regulación de
los intereses involucrados y que aseguren la justa adjudicación de beneficios. i. Se parte de la convicción de un reconocimiento muy débil del derecho
a la propiedad intelectual, en algunos casos incluso de escepticismo en
cuanto a que la propiedad intelectual merezca la misma protección de
que goza la propiedad material.
ii. Se Insta al plantel Docente ser activos promotores de la prohibición de
las reproducciones no autorizadas, cualquiera sea la forma que se les
dé, pues es el paso para crear un ambiente de reconocimiento total de
los derechos intelectuales, condición básica para hacer respetar los
derechos de los investigadores/inventores/ creadores de objetos
intelectuales en la institución
iii. Se establece como regla general que el autor no enajena los derechos
patrimoniales sobre su obra. Si no que sólo puede autorizar de manera
temporal su explotación. Por eso, la cesión que pueda hacer el autor
queda equiparada a la licencia de uso.
iv. Precisamente atendiendo el potencial que implican, se establece que en
ningún caso la Universidad Nordeste del Paraguay, renunciara a la
titularidad de los derechos patrimoniales sobre el software, las obras
audiovisuales y las obras colectivas en las que se haya actuado como
productora.
Art. 26: EL Objeto del presente apartado es establecer bases ciertas para la correcta
regulación de la propiedad intelectual. Estas pautas permitirán que la comunidad
educativa pueda cumplir cabalmente su cometido de promover investigaciones que lleven
al conocimiento innovador, de manera que se establezcan bases ciertas de regulación de
los intereses involucrados y que aseguren la justa adjudicación de beneficios. i. Se parte de la convicción de un reconocimiento muy débil del derecho
a la propiedad intelectual, en algunos casos incluso de escepticismo en
cuanto a que la propiedad intelectual merezca la misma protección de
que goza la propiedad material.
ii. Se Insta al plantel Docente ser activos promotores de la prohibición de
las reproducciones no autorizadas, cualquiera sea la forma que se les
dé, pues es el paso para crear un ambiente de reconocimiento total de
los derechos intelectuales, condición básica para hacer respetar los
derechos de los investigadores/inventores/ creadores de objetos
intelectuales en la institución
iii. Se establece como regla general que el autor no enajena los derechos
patrimoniales sobre su obra. Si no que sólo puede autorizar de manera
temporal su explotación. Por eso, la cesión que pueda hacer el autor
queda equiparada a la licencia de uso.
iv. Precisamente atendiendo el potencial que implican, se establece que en
ningún caso la Universidad Nordeste del Paraguay, renunciara a la
titularidad de los derechos patrimoniales sobre el software, las obras
audiovisuales y las obras colectivas en las que se haya actuado como
productora.
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